AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3359/2017. 30 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. DISIDENTE Y PONENTE: ALBERTO PÉREZ
Fecha: 16-Feb-2018
Régimen De Incorporación Fiscal
"Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
"Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta sección.
"También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
"...
- Síntesis Del Agravio
- El Agravio Sintetizado Resulta Infundado
- A En Materia De Estímulos Fiscales
- Los Preceptos Citados Contienen Los Regímenes Fiscales Aplicables A
- Las Personas Físicas Que Se Están Incorporando Al Régimen Fiscal
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- De Las Personas Físicas Con Actividades Empresariales Y Profesionales
- Para Los Efectos De Este Capítulo Se Consideran
- V Los Derivados De La Enajenación De Obras De Arte Hechas Por El Contribuyente
- Vii Los Obtenidos Mediante La Explotación De Una Patente Aduanal
- Xi La Ganancia Derivada De La Enajenación De Activos Afectos A La Actividad
- Iv Las Inversiones
- Vi Las Cuotas A Cargo De Los Patrones Pagadas Al Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Régimen De Incorporación Fiscal
- No Podrán Pagar El Impuesto En Los Términos De Esta Sección