AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3296/2016. JOSÉ LUIS ROMERO ARGUELLO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3296/2016. JOSÉ LUIS ROMERO ARGUELLO. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DA

Fecha: 23-Ago-2019

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—Se sobresee en el juicio de amparo promovido por José Luis Romero Arguello, en contra del acto que reclamó de la Junta Especial Número Cuatro, de la Local de Conciliación y Arbitraje y actuario adscrito, que consistió en la omisión de actuar en el procedimiento paraprocesal formado con motivo de la promoción 5680 de dieciocho de junio de dos mil siete, en que la empresa demandada solicitó se notificara a José Luis Romero Arguello, la rescisión del contrato laboral.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I. (ponente), Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán.

"En términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, se publica esta versión pública, que no contiene información que legalmente deba considerarse como reservada o confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 8, 23, 24, fracción VI, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como con lo ordenado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio número SGA/MFEN/2658/2016, firmado por el secretario general de Acuerdos, en torno a los datos que deben suprimirse en las versiones públicas de los proyectos y de los engroses de las resoluciones de este Alto Tribunal."

Nota: La tesis aislada 2a. CXXIII/2013 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1587.