Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 904/2023
QUEJOSO ADHESIVO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
QUEJOSA PRINCIPAL: VÍCTIMA EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA DIRECTA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE
Colaboró: Víctor Antonio García Zermeño
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El 10 de abril de 2020, una pareja tuvo una discusión en su domicilio en la alcaldía Venustiano Carranza en la Ciudad de México. En esa ocasión, el hombre, quien era entonces policía ministerial de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, golpeó a la mujer y comenzó a violarla. Después, ella intentó defenderse y zafarse, pero él la golpeó en la cabeza, lo cual le hizo perder el conocimiento, por lo que él mismo la trasladó a un hospital para que recibiera atención médica.
Por esos hechos, le fue instruido un procedimiento penal adversarial y oral en el que fue condenado a 17 años de prisión por la comisión del delito de violación. Un tribunal de apelación modificó dicha sentencia y redujo la pena a 7 años, 4 meses y 15 días de prisión.
En contra de esa decisión, la víctima promovió un juicio de amparo directo en el que únicamente se inconformó con la individualización de la pena que realizó la Sala responsable y el sentenciado promovió un juicio de amparo adhesivo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa principal para que el tribunal de segunda instancia reindividualizara la pena juzgando con perspectiva de género y, en consecuencia, negó la protección constitucional al quejoso adhesivo.
Inconforme con esa decisión, el sentenciado y quejoso adhesivo interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 904/2023
QUEJOSO ADHESIVO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
QUEJOSA PRINCIPAL: VÍCTIMA EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA DIRECTA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
