II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada por conducto de la persona autorizada en autos el veintiséis de enero de dos mil veintitrés .
- Dicha notificación surtió efectos el veintisiete del mismo mes y año, de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del día treinta de enero al trece de febrero de dos mil veintitrés .
- Por tanto, si el señor PERSONA “A” presentó su escrito de agravios el tres de febrero de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso de revisión se interpuso de forma oportuna .
III. LEGITIMACIÓN
- Esta Suprema Corte considera que el señor PERSONA “A” cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le reconoció el carácter de quejoso adhesivo en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 182 de la ley de la materia .
