V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintitrés por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo NÚMERO DE EXPEDIENTE.
Por lo expuesto y fundado se
