AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3896/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3896/2022

Fecha: 19-Ene-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3896/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA **********

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: ********** formuló una solicitud de restitución internacional de su hija menor de edad **********, a su residencia habitual en **********, señaló que la demandada ********** se había llevado sin su consentimiento a su hija a **********, **********, la directora general de Protección Consular y Planeación Estratégica de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México solicitó el inicio del procedimiento jurisdiccional para la restitución internacional de la menor de edad **********.

De lo anterior correspondió conocer al Juzgado Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y tuvo por recibida la solicitud formulada por la autoridad central de los Estados Unidos de América y, ante el desconocimiento del domicilio para localizar a la demandada, se giraron oficios a diversas dependencias a efecto de que informaran si en sus registros se encontraba el domicilio de **********, la secretaria de acuerdos adscrita al juzgado del conocimiento certificó haber recibido una llamada telefónica de la Interpol donde indicaron que habían localizado a la niña y procederían a su presentación.

El 19 de enero de 2022, aproximadamente a las 14:21 horas, a fuera del domicilio de ********** se presentaron alrededor de 10 agentes que manifestaron ser de la Interpol, sin mostrar orden alguna, que junto con su menor hija las subieron a una camioneta y las trasladaron al Juzgado Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que aproximadamente a las 16:30 horas llegaron al juzgado, en donde le indicaron que tenía dos horas para que llegara su abogado, porque a las 18:30 horas llevarían a cabo la audiencia donde devolverían a la niña con su progenitor, por lo que la progenitora manifestó que era incongruente que la responsable determinara restituir a la menor de edad, sin considerar que su progenitor tiene diversos procesos criminales en su contra, así como medidas de protección por ser una persona generadora de violencia, y que, no obstante de la plática que tuvo con la jueza, en la que se desprendió el deseo de la infante de vivir con su progenitora.

Por lo que, a las 16:30 horas de ese día, les dieron acceso a las constancias del expediente, la emplazaron a juicio y se le corrió traslado con las constancias correspondientes. Posteriormente a las 18:30 horas del mismo día se celebró audiencia donde la jueza resolvió que era procedente la restitución de la persona menor de edad, de acuerdo con la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, solicitada por su padre, que tiene reconocidos derechos de custodia mayoritaria por el ********** con sede en **********, por lo que se ordenaba la restitución inmediata de la menor de edad, a su lugar habitual, y se hizo entrega de la menor de edad a los apoderados legales del solicitante.

En contra de lo anterior **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********., presentó demanda de amparo, el juzgado del conocimiento determinó conceder la suspensión provisional a la parte quejosa para el efecto de que se restituyera a la menor de edad a su madre. No obstante, se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo formulada por la quejosa, en vía de amparo indirecto, por lo que correspondió conocer del juicio de amparo a un tribunal colegiado.

Posteriormente el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa, determinando que sí se cumplieron las formalidades mínimas necesarias, de acuerdo con los parámetros del procedimiento de urgencia, que la quejosa no se encontró impedida para ofrecer las pruebas tendentes a demostrar las excepciones para la restitución de la niña, por lo que, aunque el plazo fue corto no puede considerarse irracional, ni desproporcionado pues la juzgadora no podía considerar otorgar un plazo mayor para que acudiera a la audiencia ante el peligro inminente de que volviera a estar ilocalizable, por tanto, el colegiado consideró que no era necesario conceder el amparo y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que la madre sustractora contara con un plazo razonable para ofrecer y desahogar pruebas que estimara pertinentes, porque estaban justificados los motivos para otorgar el plazo brevísimo que se le dio para acudir a la audiencia inicial. Además, se corroboró que la recurrente no quedó inaudita, ni imposibilitada de presentar pruebas para demostrar sus pretensiones de oponerse a la restitución.

En contra de la anterior resolución **********, por su propio derecho y en representación de su hija **********, interpuso el recurso de revisión, que ahora se analiza.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3896/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil veintitrés , emite la siguiente: