Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2786/2022.
Fecha: 19-Oct-2022
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN
- Se transgrede en perjuicio de la empresa ofendida el derecho de acceso a la justicia completa e imparcial, así como su derecho de conocer la verdad reconocido en el numeral 1º párrafo tercero, en relación con el diverso 20, Apartado A fracción I de la Constitución Federal, como consecuencia de la violación al debido proceso, formalidades esenciales del procedimiento y el principio de igualdad entre las partes.
- La sala inadvirtió que existió una prolongación excesiva e irregular de la audiencia de juicio oral, ya que dicha actuación se abrió desde el trece de junio de dos mil dieciocho, luego, al revocarse la defensa particular del imputado, se señaló para su continuación el nueve de julio siguiente, data en la que el tribunal de enjuiciamiento instó al órgano técnico a que optara por una salida anticipada del procedimiento —no obstante que i) el Juez de Control ya había verificado ese tema, ii) que el representante social no solicitara su apertura y, iii) que no es facultad del tribunal instar a las partes para ese efecto—, sin embargo, en la continuación de la audiencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, abrió debate para verificar las condiciones para llevar a cabo el procedimiento abreviado —supuestos de parcialidad, prejuicios y animadversión notorios que ocasionaron que la sala conminara al tribunal de enjuiciamiento a que se ciñera a los principios que rigen la función jurisdiccional y sobre todo a que respetara el lenguaje tanto verbal como corporal al dirigirse a las partes, limitándose a sus deberes, competencias y atribuciones, sin exceder éstas; lo cual se abona con el voto particular de la Magistrada Irma Guadalupe García Mendoza, quien fue puntual en establecer que la conducta del tribunal de enjuiciamiento violó el debido proceso, la igualdad entre las partes y el acceso a la justicia—.
- La autoridad soslayó que el tribunal de enjuiciamiento coartó a la quejosa la posibilidad de alegar en la audiencia de juicio, ya que impidió a su representante incorporar a debate argumentos tendientes a evidenciar que en el caso, el móvil de los hechos lo constituyó una acción orquestada en contra del ejercicio de la libertad de expresión y de la actividad periodística que realiza la empresa ofendida, la cual tiene como nombre público **********, actuación que trascendió al fondo del asunto.
- El Ad quem realizó una indebida valoración de las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio y las cuales demuestran la afectación a la actividad periodística de su representada, debido a que al dar contestación al primero de sus agravios, realizó suposiciones sin sustento, no obstante que los medios de convicción demuestran que los sujetos activos iban directamente por la computadora de la Unidad de Investigaciones Especiales de **********y, que no se trató de un simple robo en el que quisieran apoderarse ilegalmente de algo y obtener un beneficio. Concretamente:
- El testimonio rendido por ********** fue consistente durante el juicio oral al manifestar lo que ocurrió y vivió el día de los hechos, reiteró aquella información que constató claramente a través de sus sentidos, siendo claro en aquellos momentos que recuerda y los que no; en ese sentido, la sala debió tomar en consideración que dicha persona le manifestó al tribunal de enjuiciamiento que escuchó a uno de los sujetos activos decir que “iban por información”.
- Los fotogramas que fueron expuestos en la audiencia de juicio de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, por el perito **********, revelan que en el lugar de los hechos se encontraban más equipos de computación que no fueron sustraídos.
- Los sujetos activos no se apoderaron de otros objetos que se encontraban en el lugar que tenían a la vista y la posibilidad de sustraer, con mayor valor comercial que la laptop —como equipo de grabación o cámaras—, incluso de menor dimensión o tamaño.
- Los activos no ingresaron a diverso lugar del condominio, sino únicamente a aquel en el que se encuentra el medio de comunicación Aristegui Noticias — tercer piso y que por lo mismo tuvieron que pasar por el primero—, pues no obstante la forzadura de otras puertas y cajones, se demostró que únicamente se llevaron una computadora y un saco.
- El testimonio del representante legal de la empresa ofendida, así como de los testigos ********** y **********, acredita que el objetivo de los sujetos activos fue además, amedrentar e inhibir la labor periodística de **********
- Así entonces, refiere que la circunstancia de haber obtenido una resolución, no garantiza — como lo argumenta la sala—, el derecho de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional de su representada, ya que debieron observarse diversos aspectos, debido a que está acreditado un hecho delictivo con violencia física y en pandilla, pero además, que se trató de una operación premeditada orquestada con un amplio despliegue de recursos humanos y logísticos, que llevan a considerar que los sujetos activos acudieron no solo a robar, sino a inhibir la labor periodística de la empresa.
- Menciona que todo lo anterior generó - además de una violación al debido proceso y acceso a la justicia - una afectación al derecho a conocer la verdad de lo sucedido; derecho que se encuentra previsto en el artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución y en los artículos 18, 20, 27, fracción IV y 73 de la Ley General de Víctimas y que reconoce que las víctimas de los delitos y de violaciones graves a derechos humanos tienen derecho a conocer la verdad de los hechos, a los responsables y las consecuencias de lo sucedido.
- Menciona que si bien se demostró la responsabilidad penal del sentenciado, hubo una omisión de analizar las consideraciones vertidas en la audiencia de juicio oral en torno al móvil o las razones que indujeron al hoy sentenciado a cometer el hecho delictivo; para lo cual resultaba relevante que el asunto se analizara a la luz del particular contexto de agresiones y hostigamiento padecido por **********con motivo del desempeño de sus actividades vinculadas al ejercicio periodístico.
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