AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2786/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2786/2022.

Fecha: 19-Oct-2022

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2786/2022, promovido en contra de la sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil veinte por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Sentencia penal. El seis de noviembre de dos mil dieciocho el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Siete emitió fallo condenatorio, dentro de la carpeta judicial **********, en contra de **********por considerarlo responsable del delito de robo calificado (cometido en lugar cerrado, con violencia física y en pandilla) previsto y sancionado en los artículos 220, fracción II, 223 párrafo primero, 225, fracción I y 252, todos del Código Penal para la Ciudad de México, cometido en agravio de la persona moral ********** (en lo sucesivo **********) y del propietario de un saco para caballero
  2. Toca de apelación penal. Inconforme, el sentenciado y el apoderado legal de ********** -al que se adhirió el Ministerio Público- interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el seis de marzo de dos mil diecinueve por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia.
  3. Demanda de amparo directo. Inconforme, mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil diecinueve ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el apoderado de legal de **********, promovió demanda de amparo, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien registro el asunto como juicio de amparo directo **********.
  4. Sentencia del Tribunal Colegiado. En sesión ordinaria virtual de veintiuno de mayo de dos mil veinte, los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvieron por unanimidad de votos, otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa ********** para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que se condene al sentenciado a la reparación del daño patrimonial.
  5. Recurso de revisión. Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil veinte, **********, quien es autorizado del quejoso en los términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil veinte, dictada por los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.
  6. Trámite ante esta Suprema Corte. En proveído ocho de junio de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 2786/2022. Asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento.
  7. Esto último ocurrió mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintidós.
  8. COMPETENCIA
  9. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es necesaria la atención del Tribunal Pleno.
  10. OPORTUNIDAD
  11. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia impugnada, emitida por el Tribunal Colegiado, le fue notificada a la parte quejosa por conducto de su autorizada, el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, por lo que dicha notificación surtió efectos el treinta de septiembre siguiente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del uno al quince de octubre de dos mil veinte , descontándose los días tres, cuatro, diez, once y doce de octubre por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo .
  12. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó el quince de octubre de dos mil veinte ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
  13. LEGITIMACIÓN
  14. **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la persona moral quejosa **********cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, en tanto que, dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo .
  15. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
  16. Esta Suprema Corte considera que el asunto no reúne los requisitos necesarios de procedencia y, por lo tanto, no amerita un estudio de fondo. Esta conclusión se sustenta en las siguientes razones:
  17. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.
  18. Por ser una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en esta revisión.
  19. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso expresó, en esencia, los conceptos de violación siguientes: