Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2022
RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERA INTERESADA)
RECURRENTE ADHESIVA: GRUPO LAMOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA)
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ
COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Grupo Lamosa, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable , es una sociedad residente en México, cuyo objeto social consiste entre otros en contratar créditos con distintos bancos residentes en el extranjero. Derivado de los préstamos contratados para la consecución de su objeto social, durante el ejercicio fiscal de dos mil diez, Grupo Lamosa pagó intereses a Comerica Bank y Merrill Lynch Mortgage Capital Inc , instituciones bancarias con residencia fiscal en Estados Unidos de América, la cantidad de $20’771,941.00 (veinte millones setecientos setenta y un mil, novecientos cuarenta y uno pesos 00/100 M.N.) y $22’392,836.00 (veintidós millones trescientos noventa y dos mil ochocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), respectivamente, aplicando a dichos intereses una tasa de retención del impuesto sobre la renta del 4.9%.
La citada empresa fue sujeta de un procedimiento de fiscalización por la Administración de Fiscalización Internacional “2”, dependiente de la Administración Central de Fiscalización Internacional, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria.
Substanciado el procedimiento de fiscalización, la autoridad exactora determinó a Grupo Lamosa un crédito fiscal como sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta, así como en su carácter de retenedor y responsable solidario, en cantidad de $37’065,141.00 (treinta y siete millones sesenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), por concepto de impuesto sobre la renta, recargos, actualizaciones y multas, durante el periodo comprendido del treinta y uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
Lo anterior obedeció a que los intereses pagados por la empresa GRUPO LAMOSA a las referidas instituciones bancarias, en los meses de abril a diciembre de dos mil diez, no correspondía aplicar la tasa de 4.9%, prevista en el artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil diez, sino la tasa del 30% prevista en el artículo 177 de la citada ley, debido a que las instituciones bancarias durante esos meses no se encontraban inscritas en el Registro de Bancos que refería el mencionado artículo 195.
Inconforme interpuso recurso de revocación que culminó con la decisión de confirmar la determinación el crédito fiscal. No conforme promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y seguido el juicio en todas sus partes, se dictó sentencia en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada y recurrida en sede administrativa.
En contra de dicha resolución, promovió demanda de amparo directo ante el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el que concedió la protección constitucional solicitada.
En contra esa determinación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2022
RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERA INTERESADA)
RECURRENTE ADHESIVA: GRUPO LAMOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA)
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ
COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós , emite la siguiente:
