IV. DECISIÓN
- Dadas las consideraciones antes expresadas, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por la autoridad recurrente, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tercera interesada en el juicio de amparo y dejar firme la sentencia recurrida.
- No es obstáculo de la decisión anterior, que el Ministro Presidente admitiera el recurso de revisión, dado que el auto admisorio no es definitivo ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar; por consiguiente, si con posterioridad se advierte que resulta improcedente, debe desecharse.
- Revisión adhesiva . De lo anterior lo procedente también es dejar sin materia la revisión adhesiva, pues es un medio de defensa accesorio que sigue la suerte del principal.
En las relatadas circunstancias, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente), quien se reserva el derecho a formular voto aclaratorio, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente. En contra del emitido por la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
