AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2022

Fecha: 26-Oct-2022

II. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de las constancias que integran el presente asunto, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada por oficio a la parte tercera interesada, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cuatro de mayo de dos mil veintidós , por lo que dicha notificación surtió efectos el mismo día. En consecuencia, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del seis al diecinueve de mayo de dos mil veintidós , descontándose los días cinco, siete, ocho, catorce y quince de ese mes y año por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ; inciso h) del Acuerdo Primero del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entonces, si el recurso de revisión fue presentado mediante buzón electrónico el diecisiete de mayo de dos mil veintidós , se colige que fue interpuesto oportunamente.
  2. Igualmente, el recurso de revisión adhesiva fue presentado oportunamente, toda vez que el acuerdo de quince de junio de dos mil veintidós , por el que la Presidencia de este Alto Tribunal Federal admitió a trámite el recurso de revisión fue notificado por lista a la parte quejosa el quince de julio de dos mil veintidós , surtiendo efectos el uno de agosto siguiente; entonces, el plazo previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del dos al ocho de agosto de dos mil veintidós , descontándose los días seis y siete de agosto de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; consecuentemente, si la revisión adhesiva se presentó el ocho de agosto de dos mil veintidós , es evidente que también fue presentada en tiempo.