VI. DECISIÓN
- Al resultar infundado el único agravio relacionado con el tema de constitucionalidad que puede ser objeto de este medio de impugnación de carácter excepcional, y no advertir queja deficiente que suplir, lo conducente es declarar que las sanciones impugnadas, previstas en el artículo 8, párrafo primero, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos no vulneran el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 constitucional, por lo que debe confirmarse el fallo sujeto a revisión, el cual negó el amparo solicitado.
Por lo expuesto y fundado, se
