Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3073/2022.
QUEJOSA Y RECURRENTE: ELEMENTS BIOSCIENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
SECRETARIO: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA.
COLABORÓ: MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Juicio contencioso administrativo . Elements Bioscience, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable , demandó la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a la solicitud de evaluación sanitaria presentada con motivo de la emisión de los "Lineamientos en materia de Control Sanitario de la Cannabis y derivados de la misma", respecto del producto “Aceite de Cáñamo, Gotas de sabor mandarina”, ingresada en la ventanilla única del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con número 183300EL040816.
La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conoció de la demanda, la registró con el número 1029/19-EAR-01-10 , admitió a trámite y el tres de agosto de dos mil veinte, dictó sentencia en la que se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada.
Demanda de amparo directo 302/2020 . Inconforme con la anterior determinación, la actora, promovió demanda de amparo misma que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número D.A. 302/2020 y, en sesión de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.
Cumplimiento. El veintidós de junio de dos mil veintiuno, la Sala responsable declaró la validez de la resolución impugnada, al considerar, en lo que aquí interesa, que la actora no cumplió a cabalidad con la totalidad de los requisitos que, para la obtención de la evaluación sanitaria de su producto prevén los "Lineamientos en materia de Control Sanitario de la Cannabis y derivados de la misma", en tanto que no acreditó que el certificado de análisis del producto, a que alude la fracción III, del artículo 35 de los citados lineamientos, expresara igual o menor concentración de 1% de THC en la materia prima.
Demanda de amparo directo . En contra dicha determinación, la moral actora en el juicio de nulidad, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la registró con el número de expediente D.A. 448/2021 y, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, negó el amparo y protección de la justicia Federal.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3073/2022.
QUEJOSA Y RECURRENTE: ELEMENTS BIOSCIENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA.
COLABORÓ: MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA POR CALIFICAR DE INOPERANTE, INSUFICIENTE O INATENDIBLE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO.
- AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO IMPUGNARSE EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, Y QUE DERIVAN DE LA MISMA SECUELA PROCESAL.
- DIVISIÓN DE PODERES. LA FACULTAD CONFERIDA EN UNA LEY A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL, NO CONLLEVA UNA VIOLACIÓN A ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
