Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2022
RECURRENTE: *** POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS DE INICIALES *** Y ***
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA
SECRETARIOS AUXILIARES: MARÍA EUGENIA CANCHOLA VÁZQUEZ
FRANCISCO ESPINOSA GONZÁLEZ
COLABORÓ: YVI SASIL GUZMÁN VENDRELL
Hechos: Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial, la guardia y custodia de sus menores hijos y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. Su cónyuge, a su vez demandó las mismas prestaciones que la actora en diverso juicio. Una vez acumulados ambos procedimientos, el juzgado de primera instancia otorgó el divorcio; asimismo, concedió al padre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, absolvió al demandado de la pensión alimenticia reclamada por su contraparte, y condenó a esta última al pago de alimentos a favor de los menores, consistente en el 20% del salario y demás prestaciones. Inconforme, la actora apeló. En su sentencia, la Sala ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que se recabaran pruebas adicionales y se dictara sentencia con plenitud de jurisdicción. En una segunda sentencia, el juzgado de primera instancia absolvió al demandado de las prestaciones demandadas, estableció la guarda y custodia definitiva de los hijos menores de edad a favor del padre, así como un régimen de convivencias con su madre, y condenó a esta última al pago de una pensión definitiva consistente en el 40% de sus ingresos, a favor de los menores. La actora apeló. La Sala confirmó la improcedencia de las prestaciones demandadas por la actora, redujo el monto de la pensión decretada a un 30%, y modificó el régimen de custodia a favor del padre, condicionándolo a que éste cumpliera con los términos establecidos para el régimen de convivencias. Inconforme con ello, el padre promovió juicio de amparo directo, impugnando el establecimiento del régimen de custodia condicionada, la omisión de la Sala de imponer las mismas condiciones a su contraparte y la reducción de la pensión alimenticia a cargo de esta última. El amparo le fue negado, y contra esto el quejoso interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2022
RECURRENTE: *** POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS DE INICIALES *** Y ***
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA
SECRETARIOS AUXILIARES: MARÍA EUGENIA CANCHOLA VÁZQUEZ
FRANCISCO ESPINOSA GONZÁLEZ
COLABORÓ: YVI SASIL GUZMÁN VENDRELL
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
