Suprema Corte de Justicia de la Nación amparo directo en revisión 3636/2022.
Fecha: 30-Nov-2022
II. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; así como el 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
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