Suprema Corte de Justicia de la Nación amparo directo en revisión 3636/2022.
Fecha: 30-Nov-2022
III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- En cuanto a la oportunidad se advierte que la sentencia se notificó a la parte quejosa por lista el viernes diez de junio de dos mil veintidós , por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del martes catorce al lunes veintisiete de junio de dos mil veintidós .
- Entonces, si la parte recurrente presentó su recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el lunes veintisiete de junio de dos mil veintidós , es dable concluir que es oportuna su interposición .
- Resta señalar que el recurso de revisión fue promovido por Carlos Guillén Castillo , representante legal de la parte quejosa, a quien el Tribunal Colegiado del conocimiento le reconoció dicho carácter mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por lo que es dable sostener que se interpuso por parte legitimada para ello.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
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