V. DECISIÓN
- En mérito de lo expuesto esta Segunda Sala llega a la conclusión que el presente asunto no reúne los requisitos de procedencia y, por ende, debe desecharse .
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Encabezado
- SENTENCIA
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.
- V. DECISIÓN
