DEFENSA ADECUADA. ALCANCE DE DICHA GARANTÍA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX Y X DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO .
- El Tribunal Colegiado, con base en los criterios citados, determinó que el señor ********** y sus coacusados sí contaron con una defensa adecuada al rendir sus declaraciones ante el ministerio público, porque fueron asesorados durante la etapa ministerial por defensores de oficio con cédula profesional debidamente registrada.
- Como se observa de los párrafos anteriores, el análisis de los tópicos de retardo en la puesta a disposición y las violaciones al derecho de defensa que alegó el quejoso, no condujeron a que el Tribunal Colegiado elaborara un genuino estudio de constitucionalidad. Su decisión se basó en la valoración de las circunstancias fácticas del caso concreto y se sostuvo en la aplicación de criterios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que constituye un tratamiento de legalidad .
- Cabe señalar que, en los agravios de la presente revisión, el señor ********** argumenta que su detención y la de sus coimputados fue ilegal porque no se justificó bajo el supuesto de flagrancia, tampoco con una orden de aprehensión ni se basó en la existencia de un caso urgente. Sostiene que al derivar de una orden de búsqueda de localización y presentación, su captura es contraria a la Constitución y reclama que por ello debe invalidarse su confesión ministerial y otras pruebas.
- El agravio que hace valer el quejoso no puede sostener la procedencia del recurso pues la detención del señor ********** y sus coacusados nada tiene que ver con una orden de búsqueda de localización y presentación girada en su contra.
- La detención del señor ********** y sus coacusados aconteció durante el operativo para rescatar a la víctima del secuestro. La captura del quejoso particularmente se debió a que al momento de ingresar al domicilio ubicado en el número ********** de la calle **********, colonia **********, los policías aprehensores lo encontraron custodiando a la señora **********, quien estaba privada de su libertad. Como se precisa en el párrafo 24 de esta sentencia, esa circunstancia fue evaluada por el Tribunal Colegiado a partir de las pruebas del sumario, lo que constituye un tratamiento de legalidad que discurre de la procedencia del recurso de revisión.
- Ahora bien, con relación al tema de la tortura alegada por el señor **********, en la sentencia de amparo tampoco se emprendió un análisis de constitucionalidad que haga procedente este recurso.
- Para abordar esa temática, el Tribunal Colegiado partió de que en el amparo directo ********** promovido por ********** , concedió el amparo para el efecto de que se recabaran dictámenes médicos y psicológicos del señor **********, así como de sus cosentenciados. La concesión de dicho amparo tuvo como finalidad que se integraran los dictámenes y las pruebas necesarias para determinar si en contra de estas personas habían existido actos de tortura de manera previa a que confesaran los hechos ante el ministerio público.
- El Tribunal Colegido advirtió que como resultado de lo anterior constaban en la causa penal los dictámenes psicológicos y médicos correspondientes conforme al Protocolo de Estambul, por lo que consideró innecesario ordenar una reposición del procedimiento para realizar una investigación diversa y se avocó al estudio de esas pruebas.
- En su análisis probatorio valoró los dictámenes periciales del señor ********** y de los señores **********, ********** y **********, los que contrastó con el cúmulo de pruebas existente en autos. De este ejercicio concluyó que solo respecto a ********** se acreditó la existencia de tortura y procedió a excluir su confesión ministerial del conjunto probatorio. Con respecto al quejoso, ********** y **********, determinó que no existió tortura física o psicológica.
- A partir de esas conclusiones el Tribunal Colegiado verificó si las pruebas eran suficientes para acreditar la plena responsabilidad del señor ********** en el secuestro de la víctima, lo que resolvió en sentido positivo luego de concatenar su confesión ministerial, sus manifestaciones durante el proceso penal, el parte de los policías aprehensores y las declaraciones ministeriales de los señores ********** y **********.
- En ese sentido, esta Primera Sala advierte que el ejercicio emprendido por el Tribunal Colegido para analizar el tema de la tortura, no se sostuvo en un análisis de constitucionalidad o convencionalidad de las obligaciones del Estado mexicano en esa materia, menos aún en el desarrollo de los alcances de algún derecho fundamental que pudiera encontrarse involucrado. Su determinación partió de un plano de exclusiva legalidad pues solo se enfocó en el estudio del material probatorio recabado en autos y conforme al Protocolo de Estambul. Lo que no es materia de análisis de un recurso de revisión .
- La apreciación de este alto tribunal en torno al análisis emprendido por el Tribunal Colegiado con respecto al tema de tortura no es susceptible de variar frente al agravio del quejoso donde afirma que los dictámenes periciales que se rindieron conforme al protocolo de Estambul son deficientes e ilegales porque no fueron ratificados.
- Al analizar dichos dictámenes el Tribunal Colegiado determinó que sí se encontraban ratificados, por lo que el planteamiento del señor ********** solo involucra consideraciones de legalidad respecto de las cuales no resulta procedente el recurso de revisión .
- Finalmente, en su recurso de revisión el señor ********** solicita que para resolver el recurso se aplique en su favor el principio pro persona y se realice una interpretación conforme de sus derechos fundamentales.
- Esta Primera Sala recuerda que la aplicación del principio pro persona no es suficiente para declarar procedente un recurso que no lo es en términos de las leyes nacionales . Lo que acontece en el asunto pues ante la falta de una cuestión propia de constitucionalidad, la presente revisión no cumple con lo previsto en los artículos artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y por ello debe ser desechada .
- En consecuencia, al resultar improcedente el medio excepcional de defensa, aun ante la naturaleza penal del asunto en donde aplica la suplencia de la queja en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo , dicha figura tampoco tiene el alcance de hacer procedente lo que no lo es, por lo que se debe desechar el presente recurso y dejar firme la sentencia recurrida .
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN
- DEFENSA ADECUADA. ALCANCE DE DICHA GARANTÍA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX Y X DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)
- VI. DECISIÓN
