VI. DECISIÓN
- Dadas las conclusiones alcanzadas, debe desecharse el amparo directo en revisión que nos ocupa y dejar firme la sentencia recurrida.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN
- DEFENSA ADECUADA. ALCANCE DE DICHA GARANTÍA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX Y X DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)
- VI. DECISIÓN
