AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5011/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5011/2021

Fecha: 16-Mar-2022

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio ordinario civil. Carlos Alberto Sánchez Romero , demandó en la vía ordinaria civil de las personas morales Club de Futbol América, sociedad anónima de capital variable , Televisa, sociedad anónima de capital variable ; Televisa Talento, sociedad anónima de capital variable ; Federación Mexicana de Futbol Asociación, asociación civil ; Corporatel, sociedad anónima de capital variable , Emilio Fernando Azcárraga Jean y Yon de Luisa ; entre otras prestaciones, el pago de una cantidad por concepto de indemnización a título de reparación de daño moral; así como el pago de los gastos que se causaren por la publicación del extracto de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.

Del juicio respectivo correspondió conocer al Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México; previo desahogo de requerimiento, se tuvo por admitida la demanda, sólo por lo que respecta a las codemandadas personas morales; una vez que fueron emplazadas dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes. Seguida la secuela procesal, el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve se dictó sentencia de primera instancia en la que se condenó a Club de Futbol América, sociedad anónima de capital variable, a pagar una cantidad por concepto de indemnización por daño moral, se absolvió del pago de la publicación del extracto de la sentencia; asimismo, se absolvió a las demás personas morales al considerarse que no tenían legitimación pasiva en la causa; y, no hubo condena en costas.

  1. Toca de apelación civil. En desacuerdo con la resolución de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación . El veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve , la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia de segunda instancia en los tocas 795/2015/3 y 795/2015/4 , mediante los cuales modificó la sentencia de primer grado, en la que absolvió a la parte codemandada ( Club de Futbol América, sociedad anónima de capital variable ) de todas las prestaciones reclamadas.
  2. Primer Juicio de amparo directo. Inconforme con la determinación anterior, Carlos Alberto Sánchez Romero promovió juicio de amparo directo. De ese juicio de amparo correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo radicó con el número 856/2019 y en el que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable:

“1. Deje insubsistente la sentencia definitiva reclamada de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en los tocas de apelación 795/2015/3 y 795/2015/4.

2. Deje insubsistentes, las interlocutorias de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictadas en los tocas 795/2015/5 y 795/2015/6 relativas, respectivamente, a los autos de siete de junio y veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.

3. Deje insubsistentes, las interlocutorias de cuatro de junio de dos mil diecinueve, dictadas en los tocas 795/2015/4, 795/2015/5 y 795/2015/6 relativas a los recursos de reposición interpuestos por Carlos Alberto Sánchez Romero, en las que de acuerdo a lo considerado en esta ejecutoria, dicte otras en la que consideró (sic) fundados los referidos recursos de reposición y resuelva lo que en derecho corresponda respecto de los recursos de apelación interpuestos por Club de Futbol América, sociedad anónima de capital variable , contra la sentencia definitiva y los proveídos de siete de junio y veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.”

Asimismo, sobreseyó el amparo adhesivo promovido por Club de Futbol América, sociedad anónima de capital variable.

En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el veintiséis de abril del dos mil veintiuno , la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó nueva sentencia en los tocas de apelación 795/2015/3, 795/2019/4, 795/2019/5 y 795/2019/6.

  1. Segundo Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil veintiuno, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Claudia Quintanar Robredo , apoderada de Club de Futbol América, sociedad anónima de capital variable , solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada en los tocas de apelación 795/2015/3, 795/2019/4, 795/2019/5 y 795/2019/6 por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo 856/2019 .

La persona moral quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en el artículo 1°, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Sentencia del tribunal colegiado. De la demanda conoció una vez más el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo radicó con el número 249/2021 y Carlos Alberto Sánchez Romero promovió demanda de amparo adhesivo. En sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo y dejar sin materia el amparo adhesivo.
  2. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones:
  • El tribunal colegiado tuvo por actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo; para ello recapituló los antecedentes del juicio en cuestión, en específico hizo énfasis en la ejecutoria dictada por el propio tribunal colegiado en el D.C. 856/2019 .
  • Explicó que la Sala responsable, al dictar las sentencias correspondientes a los tocas 795/2019/4, 795/2019/5 y 795/2019/6 , en cumplimiento a la ejecutoria de amparo siguió las directrices establecidas por el tribunal colegiado en el aludido juicio de amparo D.C. 856/2019 , y consideró que Jair Olaf Osorio Celayos no cuenta con legitimación o personalidad ni para presentar el recurso de apelación contra la sentencia definitiva , ni para expresar agravios contra los autos intermedios de siete de junio y veintitrés de agosto, ambos de dos mil dieciocho, a nombre de la codemandada Club de Fútbol América, sociedad anónima de capital variable , dado que “jamás acudió a juicio y por consiguiente nunca presentó su cédula profesional ante el A quo, ni tampoco presentó de forma anexa a sus escritos de agravios, documento alguno que avalara que tenía la calidad de apoderado” y en específico respecto del recurso de apelación contra la sentencia definitiva, la Sala responsable únicamente resolvió el planteado por la parte actora Carlos Alberto Sánchez Romero ; y al analizar con plenitud de jurisdicción los agravios planteados confirmó la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, en los autos del juicio ordinario civil número de expediente 638/2015 .
  • En ese sentido, el tribunal colegiado determinó que las cuestiones que la quejosa Club de Fútbol América, sociedad anónima de capital variable, planteó en sus conceptos de violación , todas referentes a la legitimación y personalidad de Jair Olaf Osorio Celayos , para presentar el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia y los agravios contra los autos intermedios de siete de junio y veintitrés de agosto, ambos de dos mil dieciocho a nombre de la codemandada Club de Fútbol América, sociedad anónima de capital variable , no pueden ser materia de estudio, puesto que ya hubo pronunciamiento en el referido D.C. 856/2019 del índice de ese órgano colegiado , en el que se le concedió el amparo a su contraparte y la Sala responsable, al pronunciar las nuevas resoluciones que ahora constituyen los actos reclamados, se ajustó estrictamente a la ejecutoria de amparo . De este modo el tribunal colegiado concluyó que existe la imposibilidad legal de rebasar la cosa juzgada inmersa en dicha ejecutoria, actualizándose la causa de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo.
  • En tal virtud, decretó el sobreseimiento del juicio de garantías con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo; y dejó sin materia el amparo adhesivo.
  1. Recurso de revisión. Mediante escrito recibido el trece de octubre de dos mil veintiuno, la persona moral quejosa ( Club de Futbol América, sociedad anónima de capital variable ), interpuso recurso de revisión, en el que, en síntesis, hizo valer lo siguiente:
  • Alega que el tribunal colegiado omitió analizar los planteamientos sobre inconstitucionalidad relativos a la violación a los derechos humanos expuestos en la demanda de amparo en el segundo, tercero y quinto conceptos de violación (realiza transcripción).
  • Asevera que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, ya que la sentencia definitiva del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se emitió con plenitud de jurisdicción de la responsable, por lo que no tiene el carácter de cosa juzgada.
  • La sentencia del tribunal colegiado viola en su perjuicio el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu , así como los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial la garantía de tutela jurisdiccional efectiva.
  • Argumenta que de conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 26/2012 (10a.), cuando existe un planteamiento de inconstitucionalidad, las sentencias no adquieren la categoría de cosa juzgada, lo cual acontece en el caso en cuestión, pues, dice en el amparo previo ( DC 856/2019 ) no fue analizada la violación de los derechos humanos del Club de Futbol América, sociedad anónima de capital variable , al resolver que el licenciado Jair Olaf Osorio Celayos no dio cumplimiento al artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, de registrar su cédula profesional ante el A quo .
  • La parte aquí recurrente realiza la transcripción de diversos criterios, y reitera argumentos planteados en la demanda de amparo, en los que en esencia desarrolla que no era necesario que el licenciado Jair Olaf Osorio Celayos compareciera ante la presencia judicial y acreditara que se encontraba legalmente facultado para ejercer la licenciatura de derecho, puesto que su cédula profesional ya se encontraba registrada de conformidad con el Acuerdo General 21-19/2011 del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
  • Refiere también que el tribunal colegiado debió aplicar en su favor el principio pro persona , para evitar que se le deje en estado de indefensión al haber revocado la admisión del recurso de apelación; en ese sentido alega que la autoridad responsable debió preferir la aplicación del Acuerdo General 21-19/2011 por encima del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
  • Finalmente, expone que se violaron en su perjuicio los artículos 25, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al dejar de estudiar la violación a los derechos humanos que fue planteada en la demanda de amparo, no obstante que el tribunal colegiado estaba obligado a pronunciarse al respecto.
  1. Trámite ante esta Suprema Corte. En proveído de cinco de noviembre de dos mil veintiuno , el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó admitir el recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 249/2021 . Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Primera Sala.
  2. Recurso de revisión adhesiva . Mediante escrito recibido el nueve de febrero del dos mil veintidós, el tercero interesado ( Carlos Alberto Sánchez Romero ), interpuso recurso de revisión adhesiva.
  3. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto; mediante proveído de veintiocho de febrero de la presente anualidad, previo requerimiento, se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva; finalmente, el uno de marzo de dos mil veintidós, se ordenó su envío a la Ponencia a la que había sido turnado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.