VII. DECISIÓN
- En conclusión, al no haberse cumplido con las condiciones necesarias para la procedencia lo conducente es desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida. Asimismo, ante la extemporaneidad en la presentación del recurso de revisión adhesiva, también se desecha .
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 249/2021 .
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria; devuélvanse los autos al lugar de su origen, y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA SOBRESEE EN EL JUICIO POR ESTIMAR QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, A PESAR DE QUE EN LA DEMANDA SE HUBIEREN PLANTEADO CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
- VI. REVISIÓN ADHESIVA
- VII. DECISIÓN
