AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5011/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5011/2021

Fecha: 16-Mar-2022

III. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada a la parte quejosa el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno (fecha en que fue publicada), por lo que dicha notificación surtió efectos el día siguiente, es decir, el veintiocho de septiembre siguiente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintinueve de septiembre al trece de octubre de dos mil veintiuno, descontándose los días dos, tres, nueve, diez y doce de octubre del referido año, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
  2. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el trece de octubre de la anualidad pasada, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.