Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5286/2021
Fecha: 23-Mar-2022
III. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada a la parte quejosa el tres de septiembre de dos mil veinte (por medio de lista), por lo que dicha notificación surtió efectos el día siguiente, es decir, el cuatro de septiembre siguiente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del siete de septiembre de dos mil veinte al siete de octubre de la misma anualidad, descontándose los días cinco, seis, doce, trece y catorce de septiembre del año citado; así como tres y cuatro de octubre de dos mil veinte, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo; el quince del mismo mes y año, conforme a la Circular 13/2020, dictada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como el periodo comprendido del dieciséis al treinta de septiembre de dicha anualidad, que fue inhábil para ese órgano colegiado al corresponder a las vacaciones del primer semestre del año dos mil veinte, de conformidad con lo establecido en la Circular SECNO/13/2020, signada por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se tuvo por presentado el uno de octubre de dos mil veinte (conforme a la certificación), se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
Otros enlaces de interés: