VII. DECISIÓN
- Al haberse desestimado las alegaciones de la parte recurrente, lo procedente en la especie es confirmar el fallo de amparo directo aquí recurrido.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma el fallo impugnado.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Luis Parga Angulo contra actos del Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito y del Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, consistentes respecto de la primera autoridad, en la sentencia de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el toca de apelación número 28/2018 , y su ejecución en cuanto a la segunda de dichas autoridades.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
