AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4383/2019. SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN, S.A. DE C.V. 6 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACI
Fecha: 01-Abr-2022
J Gastos Y Costas
4. La sociedad reconvenida contestó a la reconvención, en la cual se opuso a las prestaciones reclamadas e hizo valer excepciones y defensas.
5. Seguidos los trámites correspondientes, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Juez dictó sentencia absolutoria respecto a la acción principal, y en cuanto a la reconvención, condenó a la reconvenida al pago de las prestaciones a) y b), absolviéndola de las restantes; en la inteligencia de que la condena por la prestación a) fue por $********** (**********), cuatro centavos. Asimismo, no hizo condena en costas.
6. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, con los cuales se formó el toca ********** del índice de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El tribunal de alzada dictó sentencia el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, en la que modificó la sentencia apelada en el sentido de incluir en la condena por la reconvención, la prestación relativa a el pago de los portes convenidos no asignados y dejados de realizar a partir de febrero de dos mil nueve a la fecha, y los que se sigan generando por falta de asignación, lo que se liquidaría en ejecución de sentencia, así como el pago de intereses moratorios al tipo legal sobre la mencionada prestación, lo cual también se liquidaría en ejecución de sentencia. No se condenó en costas.
7. Juicio de amparo directo. En contra de dicha sentencia, la demandada y reconventora, a través del mismo apoderado legal, promovió juicio de amparo directo el cual fue registrado con el número 763/2018, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (relacionado con el amparo directo 762/2018).
8. En sesión de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dicho tribunal resolvió sobreseer en el juicio de amparo, por actualizarse la causal de improcedencia sobre cesación de efectos del acto reclamado, prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que en la misma sesión se resolvió conceder el amparo en el diverso juicio relacionado 762/2018, promovido por la actora principal y reconvenida.
9. Recurso de revisión. La quejosa, a través de su apoderado, interpuso recurso revisión en contra de la sentencia de amparo, a través del escrito presentado el diez de junio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. El Tribunal Colegiado del conocimiento lo recibió al día siguiente y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10. Recepción y trámite del recurso de revisión. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil diecinueve registró el recurso con el número 4383/2019, y lo desechó por estimar que el tema de constitucionalidad propuesto, referente a la invalidez del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, no satisface el requisito de importancia y trascendencia.
11. Recurso de reclamación. La parte quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento del recurso de revisión, el cual fue resuelto por esta Primera Sala en sesión de diecisiete de junio de dos mil veinte, en el sentido de declararlo fundado y revocar el auto recurrido.
12. En razón de lo anterior, por auto de presidencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se admitió a trámite el recurso de revisión, se ordenó su radicación en la Primera Sala y turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- C El Pago De Los Gastos Y Costas
- J Gastos Y Costas
- El Once De Noviembre Siguiente La Tercera Interesada Interpuso Recurso De Revisión Adhesiva
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Procedencia
- Iv Estudio De Fondo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Antecedentes Que Se Desprenden De La Sentencia Del Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión