AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4383/2019. SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN, S.A. DE C.V. 6 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4383/2019. SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN, S.A. DE C.V. 6 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACI

Fecha: 01-Abr-2022

Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en algunas consideraciones, de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra, reservando su derecho a formular voto particular.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en algunas consideraciones, de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra, reservando su derecho a formular voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas 1a. CCXXXIX/2012 (10a.), 1a. CCXLII/2013 (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 53/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 1209 y XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 746, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1191, con números de registro digital: 2002006, 2004331 y 2011696, respectivamente.

Las tesis aislada 1a. CCCLXX/2014 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 22/2014 (10a.) y 2a./J. 4/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas, 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas, respectivamente.