Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4676/2021
Fecha: 04-May-2022
III. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada a la parte quejosa el veintiséis de julio dos mil veintiuno (fecha en que fue publicada), por lo que dicha notificación surtió efectos el día siguiente, es decir, el veintisiete de julio siguiente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiocho de julio al veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, descontándose los días treinta y uno de julio; veintiuno y veintidós de agosto del mismo año, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo; así como el periodo comprendido del uno al dieciséis de agosto de dicha anualidad, que fue inhábil para ese órgano colegiado al corresponder a las vacaciones del primer semestre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en la Circular número 15/2020-AGP (alcance circular Número 20/2013-AGP).
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó el diez de agosto de la anualidad pasada, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
- En cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por el tercero interesado ( David Rangel Abella , albacea de la sucesión testamentaria a bienes del señor David Rangel Lozano y/o José David Rangel Lozano , por conducto de su representante), el auto de admisión del presente amparo directo en revisión de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, fue notificado por medio de lista el tres de febrero del año que corre, de modo que dicha notificación surtió efectos el cuatro siguiente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del ocho al catorce de febrero de dos mil veintidós, descontándose los días cinco, seis y siete por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el catorce de febrero de dos mil veintidós, su interposición resulta oportuna.
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