AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4676/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4676/2021

Fecha: 04-May-2022

VI. REVISIÓN ADHESIVA

  1. En lo atinente al recurso de revisión adhesiva interpuesto por la parte tercero interesado ( David Rangel Abella , albacea de la sucesión testamentaria a bienes del señor David Rangel Lozano y/o José David Rangel Lozano , por conducto de su representante), esta Primera Sala determina que debe quedar sin materia , pues el sentido de esta ejecutoria resultó favorable a los intereses de la parte adherente, razón por la cual desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de dicha parte para interponer la adhesión, traducido en que se mantenga la sentencia recurrida.
  2. Tiene aplicación la jurisprudencia de esta Primera Sala de contenido siguiente:

“REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE . De conformidad con el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, quien obtenga resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Ahora bien, si se toma en cuenta que la adhesión al recurso carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues sigue la suerte procesal de éste y, por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal, es evidente que cuando el sentido de la resolución dictada en éste es favorable a sus intereses desaparece la condición la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para interponer la adhesión, esto es, la de reforzar el fallo recurrido, y por ende, debe declararse sin materia el recurso de revisión adhesiva.”