VI. REVISIÓN ADHESIVA
- En lo atinente al recurso de revisión adhesiva interpuesto por la parte tercero interesado ( David Rangel Abella , albacea de la sucesión testamentaria a bienes del señor David Rangel Lozano y/o José David Rangel Lozano , por conducto de su representante), esta Primera Sala determina que debe quedar sin materia , pues el sentido de esta ejecutoria resultó favorable a los intereses de la parte adherente, razón por la cual desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de dicha parte para interponer la adhesión, traducido en que se mantenga la sentencia recurrida.
- Tiene aplicación la jurisprudencia de esta Primera Sala de contenido siguiente:
“REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE . De conformidad con el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, quien obtenga resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Ahora bien, si se toma en cuenta que la adhesión al recurso carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues sigue la suerte procesal de éste y, por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal, es evidente que cuando el sentido de la resolución dictada en éste es favorable a sus intereses desaparece la condición la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para interponer la adhesión, esto es, la de reforzar el fallo recurrido, y por ende, debe declararse sin materia el recurso de revisión adhesiva.”
