VII. DECISIÓN
- En conclusión, al no haberse cumplido con las condiciones necesarias para la procedencia, lo conducente es desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida. En congruencia con ello, queda sin materia la revisión adhesiva.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida, dictada en sesión ordinaria virtual del uno de julio de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el juicio de amparo ADC.- 614/2020 relacionado con el ADC.- 613/2020.
TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
