AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022

Fecha: 01-Jun-2022

LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA

  1. En ese tenor, es que deviene infundado , su agravio sintetizado en el numeral II, porque con relación al argumento consistente en que el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración transgrede los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, no procede su estudio en esta instancia, porque, como refirió acertadamente el Órgano de Garantías, estos no constituyen un verdadero planteamiento de constitucionalidad, ya que se hacen depender de cuestiones de valoración probatoria , como son que “si una determinada conducta no corresponde o no encuadra en el caso concreto establecido por la ley, el acto de autoridad respectivo violará la exigencia de motivación legal” y que “no se acredita el elemento subjetivo por el delito en análisis, relativo a que la conducta se realice con el objeto de obtener un lucro …”.
  2. Se reitera, dichos planteamientos constituyen cuestiones de legalidad, lo cual se aparta de la materia de análisis propio del recurso de revisión de amparo directo, como medio extraordinario de defensa, en términos de la fracción IX, del artículo 107 de la Carta Magna. Es aplicable la tesis de rubro y texto siguiente: