“TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2011, QUE PREVÉ LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA DICHO DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Del análisis sistemático del citado precepto se advierte que el bien jurídico tutelado en el delito de tráfico de indocumentados no se constriñe únicamente al control de los flujos migratorios a cargo de las autoridades administrativas, sino también a la salud pública, a los derechos humanos de los inmigrantes (la vida, la dignidad, la integridad física, etcétera) y al respeto al orden jurídico y la seguridad nacional. Por tanto, el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población, vigente hasta el 25 de mayo de 2011, que prevé una pena privativa de libertad para el delito de tráfico de indocumentados de ocho a dieciséis años de prisión, no viola la garantía de proporcionalidad de las penas contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el legislador consideró los bienes jurídicos tutelados en dicho delito y justificó motivadamente la necesidad de combatirlo con penas más severas, aduciendo que con ello buscaba la protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes ilegales, conforme a la actual tendencia humanista en los tratados internacionales de los que México es parte, por ser frecuentes las violaciones de sus derechos humanos a manos de traficantes que incluyen torturas, maltrato, lesiones, abandono antes de alcanzar su destino y que pueden terminar en tragedias, de manera que la conducta desplegada por los traficantes puede equipararse a los delitos de secuestro, trata de blancas o delincuencia organizada, por lo que la pena privativa de libertad prevista es proporcional al delito que sanciona y a los bienes jurídicos afectados.”
- En ese sentido se concluyó que el legislador federal consideró que era necesario aumentar las penas que correspondían al delito de tráfico de indocumentados y, para ello, expuso los motivos y razonamientos necesarios para justificar por qué se debía combatir el delito con penas más severas, pues el bien jurídico que protegía el mencionado precepto no era únicamente el control de flujos migratorios, sino que a través del examen sistemático del contenido total de la ley, se desprendía que los bienes jurídicos tutelados por el Estado Mexicano son además, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional, aunado a que el delito de tráfico de indocumentados se puede equiparar al de secuestro, trata de personas o delincuencia organizada.
- Ahora bien, cabe destacar que el artículo 138 de la Ley General de Población fue derogado mediante Decreto de veinticinco de mayo de dos mil once, que expidió la Ley de Migración, en la cual las conductas penales tipificadas en el artículo 138 de la Ley General de Población, no dejaron de ser consideradas como delictivas por el legislador, por el contrario fueron trasladadas a la Ley de Migración, cuyo contenido se reprodujo en el artículo 159.
- La motivación de la derogación, modificación y adición de diversos numerales de la Ley General de Población, entre ellos, la norma penal sustantiva contenida en su artículo 138, obedeció, según la iniciativa con proyecto de decreto, que sometieran a consideración de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el nueve de diciembre de dos mil diez, los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, a la necesidad de suprimir todos los artículos relativos al tema migratorio contenidos en dicha ley, para hacerla acorde con la expedición de la Ley de Migración, pues en ésta se definiría una política migratoria que considera las múltiples dimensiones y complejidad del fenómeno migratorio en México, pues indicaron los promotores de la iniciativa, el marco jurídico previsto en la Ley General de Población resultaba limitado para atender de manera adecuada las dimensiones y particularidades de movimientos internacionales de personas y procesos migratorios en México, además de que era necesario establecer un claro deslinde entre el objeto propio de la Ley General de Población ─regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social─ y la materia específica de algunas de las normas que anteriormente contenía, relativas a la migración y la protección de los derechos fundamentales de los migrantes, lo que imponía, acorde a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano, a la modernización de la legislación en materia migratoria y en consecuencia, la elaboración de la Ley de Migración.
- La citada exposición de motivos en la parte relativa dice:
“Finalmente, en el título octavo se especifican los medios comisivos para la tipificación del delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a menores de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio.
Con el propósito de que no exista ninguna duda de que las labores de asistencia y ayuda humanitarias a favor de los migrantes, no constituyen un delito, se aclara que para efectos de la actualización del tráfico de migrantes en situación migratoria irregular, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico, en dinero o en especie, cierto, actual o inminente, tal y como lo ha establecido el Poder Judicial en criterio jurisprudencial.
También se incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie.
Por lo que respecta a las reformas a la Ley General de Población, se sugieren modificaciones a los capítulos relativos a la Emigración y a la Repatriación de Mexicanos, con el propósito de establecer facultades a la Secretaría de Gobernación para promover la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países y organismos internacionales, a fin de que se les brinde una adecuada recepción y se respeten sus derechos humanos, especialmente la revisión de su estado de salud, la comunicación con sus familiares y el traslado a su lugar de residencia en México.
Por último, cabe destacar que esta iniciativa es congruente con otros proyectos normativos que se están discutiendo en el Congreso de la Unión, como la iniciativa de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y otros que han sido recientemente aprobados como la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal y la Ley de Nacionalidad y su Reglamento.
Si bien la Ley de Migración es un avance importante en la protección de los derechos de los migrantes, requiere de instrumentos complementarios para que de forma efectiva se atiendan y persigan los delitos de los cuales son víctimas los migrantes. Para ello se propone la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra Migrantes dentro del ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República.
Con la presente iniciativa por la que se expide la Ley de Migración, además se proponen derogar todos los artículos relativos al tema migratorio de la Ley General de Población, así como el artículo 156 del Código Penal Federal y modificar algunos artículos de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Aduanera, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Comercio Exterior, para hacerlas acorde con la expedición de la Ley de Migración.”
- Así, acorde a la exposición de motivos, a través del artículo Primero del “Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo”, se expidió la Ley de Migración y en el artículo Segundo, del referido decreto, se modificaron, derogaron y adicionaron, diversos artículos de la Ley General de Población, entre ellos, el numeral que contenía la norma sustantiva penal en materia de migración.
- En ese sentido, como se advirtió, las conductas penales tipificadas en el artículo 138 de la Ley General de Población, no dejaron de ser consideradas como delictivas por el legislador, por el contrario fueron trasladadas a la Ley de Migración, cuyo contenido se reprodujo en el artículo 159 de dicha ley.
- Precisado lo anterior, si bien esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el aumento de la pena privativa de libertad de ocho a dieciséis años de prisión para el delito de tráfico de indocumentados, establecido en el artículo 138 de la Ley General de Población no viola la garantía de proporcionalidad de las penas contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede realizar su estudio conforme a la actual doctrina constitucional.
- Lo anterior, porque dicho criterio fue emitido con anterioridad a la metodología fijada por esta Primera Sala, al resolver el juicio de amparo directo en revisión 85/2014; por lo que ahora se debe verificar la proporcionalidad de la pena establecida en el artículo 159 de la Ley de Migración a través de un análisis comparativo en términos ordinales, con el fin de determinar la proporcionalidad de la pena establecida para el delito de tráfico de indocumentados.
- Así, en el presente estudio, el tertium comparationis con el que se debe contrastar la pena prevista para dicho delito lo constituyen las penalidades previstas por la Ley de Migración para los delitos que atentan contra el control de los flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
- Asimismo, como se sostuvo en el amparo directo en revisión 2556/2011, el delito de tráfico de indocumentados se puede equiparar al de secuestro, trata de personas o delincuencia organizada, por lo que resulta necesario establecer los delitos que al efecto establece la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
- Establecido lo anterior, corresponde analizar lo siguiente: ¿la pena asignada por el legislador al delito de tráfico de indocumentados con el fin de evadir la revisión migratoria a cambio de obtener un lucro, previsto en el artículo 159 fracción III de la Ley de Migración, es desproporcionada en comparación con la pena establecida para el delito de trata de personas indocumentadas? Esta Primera Sala entiende que el resultado de esa comparación conduce a declarar la constitucionalidad de la pena enjuiciada.
- Como se señaló previamente, fue voluntad del legislador federal suprimir todos los artículos relativos al tema migratorio contenidos en la Ley General de Población, con el objetivo de expedir una Ley de Migración que se ocupara de atender de manera adecuada las dimensiones y particularidades de movimientos internacionales de personas y procesos migratorios en México.
- Para lo cual, el Órgano legislativo derogó el artículo 138 de la Ley General de Población y reprodujo su contenido en el artículo 159 de la Ley de Migración, así como la pena de prisión de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
- En ese sentido de lo preceptuado por el artículo 159 de la Ley de Migración, se desprende que prevé una pena de ocho a dieciséis años de prisión para las siguientes conductas:
I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
- Dicha penalidad respecto del delito de tráfico de indocumentados inició su vigencia en el artículo 138, de la Ley General de Población mediante decreto de dos de julio de dos mil diez.
- Al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, se advirtió que las consideraciones por las cuales se incrementaron las sanciones previstas en el artículo 138 de la Ley General de Población, fueron las siguientes:
1. El bien jurídico tutelado por el delito de tráfico de indocumentados, que prevé el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, no sólo es el registro y control de los movimientos migratorios del país sino, además, la seguridad de los menores de edad, la salud, la integridad y la vida de los indocumentados y el adecuado desempeño de los servidores públicos, que también interesan al Estado.
2. Son frecuentes las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en manos de traficantes ilícitos, que incluyen torturas, maltrato, lesiones, abandono antes de alcanzar el destino y que pueden terminar en tragedias.
3. Al no contar con un control efectivo de los flujos migratorios, nuestro país queda expuesto a la aparición de problemas de salud pública; no debemos soslayar el gran esfuerzo humano y económico que se ha realizado para erradicar enfermedades que en su momento causaron altos índices de mortandad como el sarampión, poliomielitis, varicela, etcétera.
4. Los principios básicos que se deben considerar:
I. Actualizar la política migratoria, así como el marco legal y normativo en materia de inmigración, trasmigración y emigración.
II. Combatir a las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de migrantes y a la falsificación de documentos, estableciendo políticas de prevención y persecución de delitos relacionados con estas personas.
III. Adecuar la política migratoria hacia los países vecinos del sur, atendiendo sus peculiaridades, con la finalidad de dotar de seguridad a la frontera y permitir el flujo legal, ordenado y seguro.
5. Respecto al artículo 138 de Ley General de Población, que tipifica el delito de tráfico de personas, el Código Federal Penal ya lo clasifica como delito grave, sin embargo, la pena sigue siendo mínima con relación a la conducta del delincuente, que se puede equiparar al delito de secuestro, trata de blancas o delincuencia organizada. Es por ello que el objeto de la reforma, era frenar esa conducta ilícita, aumentando la pena a los traficantes de personas.
- Por lo anterior, esta Primera Sala advierte que respecto de los delitos de tráfico de indocumentados contenidos en la Ley de Migración el legislador federal dispuso una pena de prisión de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, atendiendo al grado de afectación del bien jurídico tutelado y las constantes violaciones de los derechos humanos de los migrantes en manos de traficantes, por lo que el incremento de dicha pena atendió a la política criminal instrumentada por el legislador con la finalidad de combatir dichas conductas con penas más severas dado que el bien jurídicamente protegido no sólo lo es el control de flujos migratorios, sino que además son la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
- Por lo demás, cabe señalar que esta Primera Sala tampoco advierte que el parámetro correspondiente a la pena pecuniaria (de cinco mil a quince mil días de salario mínimo) resulte abiertamente desproporcionada o irrazonable en relación con los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada por el legislador para los delitos relacionados con el tráfico de indocumentados, establecidos en el artículo 159 de la Ley de Migración.
- En ese sentido, se califica de infundado el planteamiento del quejoso, relativo a que la pena prevista por el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, resulte violatoria del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional. Lo anterior, dado que la pena impuesta se justifica en razón de que el legislador pretendió desincentivar la comisión del delito de tráfico de personas indocumentadas, debido a las constantes violaciones a sus derechos humanos por parte de organizaciones criminales y además, no resulta desproporcional frente a otros ilícitos que protegen similares bienes jurídicos tutelados.
- Esto es, se establece una sanción que se adecua a la gravedad de la conducta que se regula, porque guarda relación con el hecho antijurídico y con el grado de afectación al mismo, por lo que válidamente puede establecerse que la pena correspondiente al ilícito estudiado no resulta desmedida en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, con similar afectación.
- Encabezado
- SENTENCIA
- R E S U L T A N D O S:
- C O N S I D E R A N D O S
- “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE SURTE AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
- LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
- “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
- PROPORCIONALIDAD DE LA PENA
- “TÍTULO OCTAVO
- “TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2011, QUE PREVÉ LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA DICHO DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
- PRINCIPIO DE IGUALDAD
