“TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
”
- De la transcripción de la porción impugnada, esta Primera Sala observa que el delito en cuestión se encuentra contenido dentro del Título Octavo denominado “De los delitos en materia migratoria” en su capítulo único.
- Por cuanto al bien jurídico protegido por el delito de tráfico de indocumentados; esta Primera Sala al resolver los amparos directos en revisión 2031/2006 y 706/2007, el siete de febrero y el trece de junio de dos mil siete, respectivamente, analizó el planteamiento relativo a si el tipo penal previsto para el tráfico de indocumentados, sancionado por el artículo 138 de la Ley General de Población era o no acorde con el bien jurídico tutelado.
- Se destacó que no existe una obligación en sentido formal de que los tipos penales hagan referencia expresa al bien jurídico tutelado, toda vez que la Constitución Federal no obliga al legislador a establecer en específico el bien jurídico a tutelar, dado que el legislador únicamente prescribe las facultades para sancionar las conductas de manera general.
- Así, esta Primera Sala precisó que el bien jurídico tutelado por dicho tipo penal para los delitos de tráfico de indocumentados no solamente es uno, sino varios, a saber:
1) El control de los flujos migratorios a cargo de las autoridades administrativas;
2) La salud pública;
3) Los derechos humanos de los inmigrantes (la vida, la dignidad, la integridad física, etcétera); y
4) El respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
- Por otro lado, esta Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011 se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población (vigente hasta el 25 de mayo de 2011) en el cual sostuvo que el aumento de la pena privativa de libertad de ocho a dieciséis años de prisión para el delito de tráfico de indocumentados, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de dos mil diez, no viola la garantía de proporcionalidad de las penas contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, criterio del que derivó la tesis de rubro y texto:
- Encabezado
- SENTENCIA
- R E S U L T A N D O S:
- C O N S I D E R A N D O S
- “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE SURTE AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
- LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
- “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
- PROPORCIONALIDAD DE LA PENA
- “TÍTULO OCTAVO
- “TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2011, QUE PREVÉ LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA DICHO DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
- PRINCIPIO DE IGUALDAD
