Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5102/2021
QUEJOSO Y RECURRENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ
RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y DE CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
SECRETARIA: SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN
COLABORÓ: DIEGO ANDRÉS CASTAÑÓN GUTIERREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y resolución: Francisco Javier Cárdenas Ramírez demandó la nulidad de la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por la que se le determinó un crédito fiscal por el ejercicio fiscal de dos mil trece, solicitando, entre otras cosas, la exención de pago del impuesto sobre la renta que dispone el artículo 109, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil trece y el artículo 132 de su Reglamento.
El TFJA emitió sentencia en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada, por lo que confirmó que el actor no se encontraba en el supuesto de exención que prevé la norma señalada.
Juicio de amparo: Inconforme con esa resolución, el actor promovió demanda de amparo directo en donde reclamó la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del artículo 132 de su Reglamento por contravenir los derechos fundamentales de igualdad, de proporcionalidad legislativa y de equidad tributaria, previstos en los artículos 1°, 16 y 31, fracción IV, constitucionales.
Lo anterior porque la norma impugnada únicamente le da el beneficio de la exención del impuesto relativo a los ejidatarios y comuneros que enajenen por primera vez sus derechos parcelarios o las parcelas sobre las que hubieren adquirido el dominio pleno, sin que permitan que otros sujetos agrarios, como los avecindados y posesionarios, accedan a dicho beneficio.
El tribunal colegiado del conocimiento emitió sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado y, en su contra, se interpuso el presente recurso de revisión.
Tema : Determinar si los artículos 109, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 132 de su Reglamento, transgreden el principio de equidad tributaria al excluir a los avecindados y posesionarios agrarios de la exención del pago del impuesto sobre la renta que prevén dichos preceptos.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5102/2021
QUEJOSO Y RECURRENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ
RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y DE CRÉDITO PÚBLICO
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIA: SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN
COLABORÓ: DIEGO ANDRÉS CASTAÑÓN GUTIERREZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
