LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
…
XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
