AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 681/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 681/2022

Fecha: 22-Jun-2022

III. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, en términos del artículo 5, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, pues se trata del señor **********, quien es la parte quejosa en el juicio de amparo directo cuya personalidad le fue reconocida en el mismo.
  2. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia de amparo se notificó personalmente al señor ********** el dos de febrero de dos mil veintidós y surtió sus efectos el día hábil siguiente.
  3. Por lo tanto, el plazo para su presentación transcurrió del cuatro al dieciocho de febrero de dos mil veintidós , por lo que, si la presentación del recurso se hizo el veintiocho de enero del presente año , ello se realizó de forma oportuna.
  4. No se soslaya que el presente medio de defensa fue promovido por el recurrente antes de que se le notificara la sentencia recurrida, sin embargo, es criterio de esta Suprema Corte que la interposición de los recursos en amparo puede presentarse con anterioridad a que transcurra el plazo previsto para tal efecto, siempre y cuando la ley de amparo no disponga alguna prohibición al respecto, ni señale que por esta condición el medio de defensa es inoportuno .
  5. Esa situación no se desprende del artículo 81, fracción II y 86 de la ley de la materia y que regulan el amparo directo en revisión , por lo que la interposición del recurso en los términos en que fue promovido no es obstáculo para considerar que se encuentra en tiempo y por tanto es que debe considerarse oportuno.