VI. DECISIÓN
- De conformidad a lo expuesto, lo procedente es modificar la sentencia recurrida y devolver los autos al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, para que de conformidad con la doctrina constitucional establecida en la presente ejecutoria, analice las manifestaciones que realizó el quejoso al momento de presentar su demanda de amparo, relacionadas con el alegato de tortura, en el sentido de que la declaración ministerial del siete de julio de dos mil ocho, en la que confesó los hechos materia de la causa penal de la que deriva el presente asunto, fue obtenida por medio de dicha violación a sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto y fundado, se:
