R E S U E L V E:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se modifica la sentencia dictada el nueve de diciembre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo directo **********, por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). En contra del voto emitido por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular voto particular.
