AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1194/2022 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********)
Fecha: 06-Jul-2022
Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1194/2022 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********)
QUEJOSO: **********
RECURRENTES: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD ********** (TERCEROS INTERESADOS)
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES
Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Una mujer solicitó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La Jueza familiar concedió dicha prestación y, aunque no fue solicitado, fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del salario mínimo vigente en Hidalgo. Esta determinación fue recurrida tanto por la parte actora como por la demandada.
En segunda instancia, la Sala civil y familiar confirmó el pago de la pensión alimenticia y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo, porque si bien los artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para la entidad federativa establecen que el pago debe ser por el importe equivalente mensual de la Unidad de Medida y Actualización, lo cierto es que éstos son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia, pues de conformidad con el artículo 123 constitucional, el salario mínimo es un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus hijos e hijas.
Ante esta determinación, el padre del niño promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para que la pensión alimenticia fuera fijada conforme a la letra de la ley, esto es, con la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago. En contra de esta resolución y de la aplicación primigenia de los artículos aludidos de la legislación procesal familiar, la madre del niño interpuso el recurso de revisión bajo estudio.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1194/2022 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********)
QUEJOSO: **********
RECURRENTES: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD ********** (TERCEROS INTERESADOS)
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
secretaria: irlanda denisse ávalos núñez
SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES
Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de julio de dos mil veintidós , emite la siguiente: