AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 271/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 271/2022

Fecha: 01-Ago-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 271/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y RAMSÉS SAMAEL MONTOYA CAMARENA

Vo. Bo.

MINISTRA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: En dos mil dos, la señora ********** fue atendida por el médico especialista en ginecología y obstetricia ********** porque presentó sangrado vaginal. El doctor le practicó dos laparoscopías quirúrgicas, la última de ellas en dos mil tres, pero al día siguiente de esta operación, la señora ********** sintió dolores agudos. Por ese motivo, fue traslada de urgencia y se le practicó una cirugía en la que se le encontró material purulento en cavidad y región peritoneal secundaria, y ruptura del recto sigmoides. Al finalizar la operación se dejó abierta su pared abdominal y pélvica para hacerle las curaciones, lo que a la postre le causó depresión, desnutrición, además de la pérdida de su trabajo.

La señora ********** presentó una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, pero en dos mil cuatro se le resolvió dejar a salvo sus derechos. Casi diez años después, en dos mil trece, la señora ********** promovió un juicio civil por daño moral y responsabilidad civil derivado de esos hechos, sin embargo, se declaró la caducidad por falta de impulso procesal.

En dos mil dieciséis, la señora ********** promovió un segundo juicio civil por los mismos hechos. En primera y segunda instancia, se declaró prescrita la acción de daño moral y responsabilidad civil. Inconforme, la señora ********** presentó demanda de amparo directo. El Tribunal Colegiado calificó como inoperantes sus conceptos de violación porque no controvierten las razones por las que se declaró prescrita su acción.

En contra de esa decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión para hacer valer que el Tribunal Colegiado no atiende la doctrina del alto tribunal de que en casos de daño moral que afectan la integridad física de las personas, el plazo de prescripción es de diez años.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 271/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y RAMSÉS SAMAEL MONTOYA CAMARENA

Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós , emite la siguiente: