AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 271/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 271/2022

Fecha: 01-Ago-2022

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna. La sentencia se notificó por lista el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el quince de diciembre de la misma anualidad. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del tres al catorce de enero de dos mil veintidós , descontándose los días dieciséis a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno por período vacacional, así como los días sábados y domingos primero, dos, ocho y nueve de enero de dos mil veintidós, todos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
  2. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el catorce de enero de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.