VI. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo , lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por la señora ********** en contra de la sentencia dictada el primero de diciembre de dos mil veintiuno por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 551/2021.
Por lo expuesto y fundado se,
