Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6093/2021
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JONATHAN SANTACRUZ MORALES
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: A partir de noviembre de dos mil dieciséis, dos personas de identidad reservada anunciaron en el periódico denominado **********, de **********, **********, que prestaban servicios sexuales. En dicha publicación, proporcionaron diversos números telefónicos para ser contactadas.
El viernes cuatro de noviembre del mismo año, las mencionadas personas de identidad reservada recibieron la llamada telefónica de quien se identificó como “**********”, de nombre ********** (quejoso), quien las amenazó con privarlas de la vida si no realizaban diversos pagos semanales para permitirles prestar sus servicios sexuales.
Ante tales amenazas, las personas de identidad reservada accedieron a pagar la cantidad de mil pesos semanales, los que en algunas ocasiones entregaron de forma presencial y en otras a través de depósitos en distintas cuentas bancarias proporcionadas por el requirente.
El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el señor ********** llamó por teléfono a las personas de identidad reservada para exigirles un adelanto del pago correspondiente a la semana próxima y las citó en el centro comercial ********** ubicado entre el boulevard ********** y el boulevard **********, en **********, **********.
En la misma fecha, las víctimas abordaron un vehículo y se dirigieron al lugar donde las citó el señor **********. En el trayecto se encontraron con agentes de la policía, a quienes informaron que un sujeto les exigía dinero para permitirles seguir prestando servicios sexuales, y que en ese momento se dirigían a un centro comercial en donde se encontrarían con él para realizar un pago.
Los agentes de la policía abordaron el vehículo de las víctimas y las acompañaron al lugar en donde se llevaría a cabo el pago. Al arribar al lugar acordado, cuando el señor ********** se acercó al vehículo de las víctimas para pedirles el dinero, los policías descendieron del vehículo y detuvieron al sujeto.
Posteriormente, en un procedimiento penal acusatorio, se dictó sentencia de condena en contra del señor ********** por la comisión del delito de extorsión agravada, previsto en el artículo 204 Bis, fracciones I y IX, del Código Penal del Estado de Chihuahua, por lo que se le impuso la pena de treinta años de prisión, entre otras sanciones. Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Sala Penal.
Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6093/2021
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: JONATHAN SANTACRUZ MORALES
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil veintidós , emite la siguiente:
