Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6093/2021
Fecha: 24-Ago-2022
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General plenario 5/2013, en el que se faculta al Pleno de este alto tribunal para remitir los asuntos de su competencia a las Salas.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, en el cual se consideró que subsiste un planteamiento de constitucionalidad, lo cual es competencia de la Primera Sala, pues no se advierte necesidad de la intervención del Pleno de esta Suprema Corte.
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