Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2713/2022
Fecha: 21-Sep-2022
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte, que la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa por lista publicada el trece de mayo de dos mil veintidós, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes dieciséis del mismo mes y año.
- De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del martes diecisiete de mayo al lunes treinta de mayo de dos mil veintidós, debiéndose descontar los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo del mismo año por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto de manera electrónica en el módulo de promociones del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el treinta de mayo de dos mil veintidós, entonces se hizo valer de forma oportuna.
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