VI. DECISIÓN
- En las relatadas circunstancias, ante lo infundado de los argumentos en examen, lo que procede, en la materia de la revisión, es confirmar la sentencia recurrida, otorgar el amparo a la parte quejosa principal para los efectos precisados por el Tribunal Colegiado de Circuito, y negar el amparo adhesivo a la parte quejosa adherente, por las razones expuestas en parte por el citado órgano jurisdiccional, así como por las consideraciones expresadas en la presente ejecutoria.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala
