AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4703/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4703/2022

Fecha: 11-Ene-2023

“DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA ILICITUD DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA TÉCNICO JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, NO ADMITE CONVALIDACIÓN”

Al respecto invocó la jurisprudencia , de esta Primera Sala, de título: .

  1. Por esa razón concedió el amparo para que la sala responsable se abstenga de considerar la reproducción de las declaraciones ministeriales del señor ********** y sus cosentenciados en su declaración preparatoria, para que con el restante material probatorio resuelva si se acreditan los delitos por los que fue condenado y su responsabilidad penal en su comisión.
  2. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación del Tribunal Colegiado, mediante escrito presentado el siete de septiembre de dos mil veintidós, el señor ********** interpuso recurso de revisión en el que, en síntesis, expuso los siguientes agravios :
  3. El Tribunal Colegiado omitió responder su planteamiento en cuanto a una interpretación amplia de sus derechos humanos a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia y al alcance de ellos en el proceso.
  4. En su demanda de amparo planteó la necesidad de que los alcances de los derechos referidos fuesen interpretados de la forma más favorable e interdependiente. A pesar de ello, el Tribunal Colegiado abordó sus planteamientos de forma genérica, sin fundar ni motivar sus conclusiones.
  5. La resolución de este recurso es de importancia y trascendencia porque planteó el avance progresivo de la protección al derecho de no ser juzgado con pruebas ilícitamente obtenidas, ya que el solo hecho de que una prueba se desahogue ante un juez, no impide observar el origen ilícito de la misma. Por ello, considera necesario que se analice si una imputación ilícita crea o no una falsa percepción en un testigo. Al respecto considera que son aplicables las tesis aisladas CLXXVII/2013, CLXXIX/2013 y CLXXVIII/2013, de esta Primera Sala .
  6. Considera que no es posible concluir que todo medio de prueba desahogado en un juzgado es una prueba independiente cuya ilicitud de origen no trasciende, sin antes realizar un ejercicio interpretativo de los derechos humanos señalados en la demanda de amparo, mismo que el Tribunal Colegiado omitió desarrollar.
  7. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión y lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución.
  8. Finalmente, por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.