Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4703/2022
Fecha: 11-Ene-2023
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada de forma personal al defensor público del señor ********** el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós y surtió efectos el veinticinco del mismo mes y año. De ahí que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiséis de agosto al ocho de septiembre del mismo año , descontándose los días sábado y domingo, veintisiete y veintiocho de agosto y tres y cuatro de septiembre de esa anualidad, por haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por tanto, si el señor ********** presentó su escrito de agravios el siete de septiembre de dos mil veintidós , esta Primera Sala concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
Otros enlaces de interés: