AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1146/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1146/2023

Fecha: 18-Oct-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1146/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: ******* *************************************

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS

COLABORARON: XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO

MARIANA PÉREZ ATHIÉ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona física demandó de otra la reivindicación de un bien inmueble (incluyendo frutos y accesiones). La parte demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso excepciones y defensas y reconvino la prescripción positiva del bien inmueble materia del juicio. La actora principal contestó la reconvención.

El Juez de conocimiento dictó sentencia en el sentido de declarar infundada la acción de prescripción y fundada la acción reivindicatoria.

Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación. La Sala determinó que había operado la caducidad de la instancia y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada.

En desacuerdo, la actora principal promovió juicio de amparo directo, en el cual planteó la inconstitucionalidad de los artículos 718 y 718-A al 718-H, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. El Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar —entre otras cuestiones— que los preceptos impugnados no resultaban inconstitucionales en los términos planteados.

La quejosa interpuso recurso de revisión, reiterando que los artículos 718 y 718-A al 718-H, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, contravienen el principio de justicia pronta y expedita.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1146/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***** *************************************

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS

COLABORARON: XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO

MARIANA PÉREZ ATHIÉ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente: