V. DECISIÓN
- En conclusión, al no surtirse los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe desecharse el recurso intentado y dejar firme la sentencia recurrida .
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 1146/2023 se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
