Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1146/2023
Fecha: 18-Oct-2023
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de constancias , la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada personalmente a la parte quejosa-recurrente el martes veinticuatro de enero de dos mil veintitrés . Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles veinticinco del mismo mes y anualidad.
- Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiséis de enero al nueve de febrero de dos mil veintitrés , descontándose los días veintiocho y veintinueve de enero, así como cuatro y cinco de febrero, por ser sábados y domingos, además del día seis de febrero, por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- En consecuencia, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito el nueve de febrero de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
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